de actividades
Licencia de actividades
La licencia de actividades es el resultado de un procedimiento administrativo que permite la obertura de una indústria, un taller, un almacén, un comercio o cualquier otra actividad mercantil, así como para su ampliación y reforma.
Des del 21 de Julio de 2015, mediante la Ley 16/2015, se aprovó un proceso de simplificación del procedimiento administrativo necesario para la obtención de la licéncia. Las actividades incluydas en esta nueva normativa son las incluydas en los grupos siguientes:
a) Actividad económica inocua:
Se trata de la actividad que con caràcter general, según sus características no produce molèstias significativas ni ninguna afectación considerable para el medio ambiente, la seguridad de las personas ni los bienes. Las actividades económicas inocuas son las incluydas en el Anexo I.
Las actividades inocuas para su legalización estan sometidas a un proceso de Declaración Responsable, en las cuales, el titular o la persona que le represente debe poner en conocimiento de la administración pública competente el inicio de una determinada actividad mediante la presentación de una Declaración Responsable en la cual debe declarar, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para poder acceder al ejercicio de la actividad, que dispone de un certificado técnico justificativo y que se compromete a mantenerlos y cumplirlos durante la vigéncia del ejercicio de la actividad.
b) Actividad económica de bajo riesgo:
Se trata de aquellas actividades que por sus características pueden ocasionar alguna molestia poco significativa o bién causar una incidencia muy baja sobre el medioambiente, la seguridad de las personas o los bienes. Las actividades de bajo riesgo son las incluidas en el Anexo II
Las actividades económicas de bajo riesgo están sujetas al régimen de comunicación previa. El titular o la persona que le represente debe poner en conocimiento de la administración pública el inicio de la actividad mediante una comunicación previa, en los términos establecidos por la Ley 26/2010, de 3 de Agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, la cual debe ir acompañada de un proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para poder acceder a l’ejercicio de la actividad, firmado por un técnico competente y del certificado del técnico que sea responsable de la puesta en servicio de la actividad.
En los dos casos comentados, una vez entregada la documentación al ayuntamiento correspondiente, ya puede inciarse la actividad. En caso de que la actividad no esté incluyda en ninguno de los anexos comentados, será necesario seguir el proceso tradicional para la apertura del negocio, en el cual, una vez entregada la documentación a l’Ayuntamiento pertinente, para el incio de la actividad será necesaria la confirmación de los técnicos municipales.